
La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró como constitucionales las penas de 10 meses hasta tres años de prisión contempladas para aquellas personas que sean sorprendidas en posesión de una pequeña cantidad de droga, pero superior a la que establece la ley.
De esta forma, el máximo tribunal del país concluyó en la constitucionalidad de diversos artículos de la Ley General de Salud que excluyen del delito de posesión de drogas a quienes tengan en su poder cantidades reducidas de ciertos narcóticos.
Por mayoría de votos, la Primera Sala respaldó los proyectos de los ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Pardo para negar el amparo a dos personas que fueron sorprendidas con cantidades pequeñas de mariguana.
Gutiérrez había elaborado un plano de sentencia en el que proponía despenalizar la posesión de narcóticos y declarar inconstitucional una porción del artículo 478 de la Ley General de Salud.
Pero el integrante del máximo tribunal del país lo modificó en dos ocasiones y planteó finalmente ante la Sala negar el amparo a la quejosa.
En contra de ambas propuestas votaron los ministros Juan Luis González Alcántara y Norma Piña, quien el año pasado presentó un proyecto contra el artículo 477 de la Ley General de Salud, que penaliza la posesión de drogas en cantidades que excedan lo que permite el artículo 479.
En el primer caso una joven fue detenida al haber poseído 18 bolsitas de plástico transparente con mariguana cuyo peso era de 95.700 gramos. Fue sentenciada a 10 meses de prisión. Mientras que en el otro asunto, un joven fue sorprendido por la policía con 34 gramos de mariguana. Se le condenó a 10 meses de cárcel.





