TRIELTAM ordena a PRI revisar defensa de Cárdenas del Avellano

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Por Lourdes Lozada Fernández

CIUDAD VICTORIA, Tamaulipas.- Determinaron los Magistrados que integran el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas (TRIELTAM) reencauzar a las Comisiones Estatal y Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional (PRI) el Recurso de Defensa de Derechos Político-Electorales del Ciudadano, identificado con la clave RDC-01/2017, interpuesto por  Enrique Cárdenas del Avellano.

A través del medio de impugnación, Cárdenas del Avellano cuestiona la omisión de la presidenta interina del Comité́ Directivo Estatal (CDE) del PRI de convocar al Consejo Político para elegir y renovar la dirigencia del partido.

Basados en el artículo 65, fracción III, de la Ley de Medios de Impugnación Electorales de Tamaulipas, los magistrados señalaron que, el ciudadano actor debió́ agotar en primer término los mecanismos de defensa ante las instancias de solución de conflictos que están previstos en las normas internas del propio partido para estar en condiciones de acudir ante el TRIELTAM.

Además el criterio de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, establece que ante el surgimiento de controversias vinculadas a la vida interna de los partidos políticos, se deben privilegiar los propios mecanismos internos para solucionarlas.

Es preciso señalar que el error de la vía elegida por el actor para controvertir la omisión de la autoridad responsable, no trae como consecuencia el desechamiento del medio de impugnación, pues ello implicaría dejar al ciudadano en estado de indefensión.

Por lo anterior el Tribunal Electoral determinó reencauzar el medio de impugnación a fin de que sea sustanciado por la Comisión Estatal de Justicia Partidaria del PRI, dentro de un plazo de 72 horas, y en su oportunidad, resuelto .
La Comisión Nacional, como Juicio para la Protección de los Derechos Políticos del Militante, ambas en plenitud de sus atribuciones y en los plazos que les establecen los dispositivos legales 44 y 100 del Código de Justicia de dicho partido.