Frenan extraditar a EU a operador del cártel de los Beltrán Leyva

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Un Tribunal Federal ratificó el amparo concedido a Rodolfo López Ibarra, El Nito, uno de los principales operadores y lugartenientes del cártel de los hermanos Beltrán Leyva, resolución que frenó su extradición a Estados Unidos.

El Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal con sede en la Ciudad de México confirmó la protección de la justicia otorgada en primera instancia y, por ende, demandó dejar sin efecto el acuerdo dictado el 4 de mayo de 2018, por el cual la Secretaría de Relaciones Exteriores concedió al gobierno estadunidense la entrega de El Nito, uno de los hombres de confianza del capo Arturo Beltrán Leyva, El Barbas.

Los magistrados ordenaron reponer el procedimiento para determinar si López Ibarra es la misma persona que es requerida por ese país.

La defensa de López Ibarra alegó que el juez de procesos penales federales, que emitió su opinión jurídica en torno si procedía o no la entrega de El Nito, se basó en la comparación de las fotografías que se obtuvieron del reclamado en el Centro Federal de Readaptación Social Número 5 Oriente, con residencia en Villa Aldama, Veracruz, con las proporcionadas por Estados Unidos en la petición formal de extradición.

Se argumentó que no se llevaron a cabo los procedimientos técnicos científicos sistematizados que permitieran aportar elementos para comprobar los caracteres que individualizan a una persona, ya que un perito privado determinó que no era posible realizar un análisis antropométrico a las fotografías con el objeto de determinar si el reclamado era la misma persona requerida en extradición por los Estados Unidos, en virtud que las impresiones fotográficas no resultaban útiles para realizar las medidas correspondientes, pues se requerían las originales.

“En efecto, en el caso a estudio se aprecia una trasgresión a lo dispuesto por el artículo 236 del Código Federal de Procedimientos Penales, pues en principio debe precisarse que la finalidad de ambos dictámenes periciales fue establecer o no la identidad de la persona requerida en extradición y el hoy quejoso, por lo que al existir divergencia entre las conclusiones formuladas por los peritos de las partes respecto al punto toral de ambos dictámenes (la identidad de la persona reclamada), era necesario que el juez instructor siguiera el procedimiento que para el caso de conclusiones periciales discordantes establece el citado artículo 236”, detalla la sentencia.

El Nito fue detenido el 27 de diciembre de 2016 en Sonora por autoridades estatales. El requerido ya había sido capturado en 2009, cuando se convirtió en el principal operador del cártel de los hermanos Beltrán Leyva, en Nuevo León, tras la detención de Héctor Huerta Ríos, La Burra.

La primera captura ocurrió en el aeropuerto de Apodaca, cuando llegó en un avión Cessna propiedad de la empresa Aviones Regios S.A. de C.V., procedente de Acapulco, Guerrero, donde el líder Arturo Beltrán, organizó un bautizo.

En la aeronave venían dos “damas de compañía” -María de Lourdes Berardi Treviño y una menor de 16 años llamada Cristina- a quienes El Nito les prometió pagar cinco mil dólares.