
El aguinaldo es por mucho la prestación favorita de los mexicanos. Está estipulada en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo y es un derecho irrenunciable, independientemente de las demás prestaciones, lo que significa que tu empleador no puede en ningún caso argumentar dificultades económicas de la empresa o falta de utilidades para no pagarlo o reducir su monto.
Esto es todo lo que debes saber sobre el reparto del aguinaldo.
¿Cuándo dan el aguinaldo?
Si eres servidor público deberás recibir esta gratificación antes del 15 de noviembre, esto porque desde la realización del programa de descuentos y promociones, El Buen Fin, el gobierno federal determinó que los trabajadores al servicio del estado recibieran esta prestación por adelantado para poder aprovechar las ofertas. Los trabajadores del sector privado deberán recibirlo antes del 20 de diciembre de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo.
¿Cómo calcular el aguinaldo?
En entrevista con MILENIO, Ernesto Mauleón, director de Administración y Finanzas de ManpowerGroup y especialista en esta prestación laboral, explicó que en el sector privado se tiene derecho a 15 días de salario base, mientras que en el sector público son 40 días, siempre y cuando el trabajador haya laborado un año completo para la organización.
Por ejemplo si un trabajador tiene en la empresa medio año se le pagará 7.5 días de aguinaldo. Es sencillo calcular cuánto le toca a un trabajador, y como primer paso se debe saber cuál es el pago por día.
Se toma el salario neto mensual y se divide entre 30 días, ese será el salario diario.
En un ejemplo de un empleado que percibe 13 mil pesos al mes.
13.000/30 días= 433 pesos de salario por día
433 pesos lo multiplicamos por 15 días que corresponden al aguinaldo= 6.500 pesos
El trabajador recibiría 6 mil 500 pesos de aguinaldo.
En el caso de que se tenga menos tiempo colaborando en la empresa o institución pública se deberá pagar por la parte proporcional del tiempo efectivamente trabajado.
Se hace el mismo calculo y posteriormente se divide entre 365 para luego multiplicarlo por los días que ha laborado el trabajador.
6 mil 500/ 365 días= 17.8 pesos 17.8 pesos X 261 días laborados= 4647 pesos.
Recibiendo el trabajador 4 mil 647 pesos de aguinaldo.
De acuerdo con la Procuraduría Federal del Trabajo (Profedet), en el caso de las madres trabajadoras, para efectos del pago del aguinaldo, las ausencias laborales por motivos de alumbramiento no deben ser descontadas ni considerarse como días no laborados, lo mismo aplica para los permisos de paternidad o incapacidad laboral.





