Prohíben en Tamaulipas terapias de conversión

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Prohíben en Tamaulipas terapias de conversión

Desde este jueves, en Tamaulipas constituye un delito someter, obligar, promover o financiar las llamadas terapias de conversión, conductas que podrán castigarse con penas de hasta seis años de prisión y multas de hasta dos mil UMAs.

La nueva disposición entró en vigor con la publicación del Decreto 66-358 en el Periódico Oficial del Estado, mediante el cual se adicionó al Código Penal el Capítulo IV Ter, denominado “Delitos contra la Orientación Sexual, Identidad o Expresión de Género de las Personas”, así como el artículo 276 Octies.

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Además de la pena de prisión, la reforma establece multas de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) para quienes incurran en esas conductas.

La legislación considera como terapias de conversión las sesiones psicológicas, psiquiátricas, métodos o tratamientos que busquen obstaculizar, restringir, impedir, modificar o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona mediante violencia física, moral o psicoemocional.

También incluye las prácticas que impliquen tratos crueles, inhumanos o degradantes que atenten contra la dignidad de las personas.

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Las penas aumentarán hasta en una mitad cuando las víctimas sean menores de 18 años, personas que no tengan capacidad para comprender el significado del hecho o resistirlo, así como adultos mayores.

La misma agravante aplicará cuando exista una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique subordinación de la víctima, cuando el responsable sea servidor público o cuando se emplee violencia física, psicológica o moral.

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En los casos en que el responsable sea servidor público o mantenga una relación de autoridad con la víctima, además de la prisión y la multa será sancionado con destitución e inhabilitación para ocupar cargos públicos por un periodo de hasta el mismo tiempo de la condena.

Con esta reforma, el Código Penal de Tamaulipas incorpora por primera vez un capítulo específico para sancionar las prácticas conocidas como terapias de conversión, dirigidas a modificar o suprimir la orientación sexual, la identidad o la expresión de género de las personas.

Rogelio Rodríguez Mendoza / El Diario Mx