
El Congreso del Estado de Tamaulipas presentó una queja formal ante la SCJN y del Consejo de la Judicatura Federa en contra de la Jueza de Distrito y de dos Magistrados por sus conductas irregulares.
Tras que el Congreso reformó la Ley de Aguas local para integrar al Consejo de Administración de las Comapas, el Ayuntamiento de Reynosa impugnó dicha reforma ante la SCJN, el pasado 7 de octubre de 2024, mediante el medio denominado Controversia Constitucional, argumentando que causa perjuicio a la competencia del municipio y a la prestación del servicio público, sin detallar de qué manera se causarían esos agravios, solicitando que se suspenda la aplicación de esa reforma para su municipio.
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Negando la solicitud de suspensión por parte de la SCJN porque el Ayuntamiento de Reynosa no se refirió en su escrito a algún acto en concreto por el que se pusiera en riesgo el servicio público del agua.
La Jueza Octavo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en Reynosa, en fecha 21 de octubre de 2024, concedió la suspensión provisional para el efecto de que no se aplique la reforma impugnada a la Comapa de Reynosa, impugnación promovida por dos integrantes del Consejo Consultivo de la Comapa, porque, de aplicarse, según ella, se generarían daños a la colectividad, lo que resulta injustificable, toda vez que la reforma está dirigida a garantizar un mejor servicio respecto del servicio público de agua potable, drenaje y alcantarillado. Por lo tanto, esa resolución carece totalmente de fundamentación y motivación, además de que es notoriamente incongruente. En otras palabras, la SCJN argumenta que no observa riesgo de que se violen derechos humanos, pero la Jueza de Distrito decidió no tomar en cuenta esa determinación y decidió estar por encima de lo dicho por la SCJN.
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Impugnando el Congreso del Estado mediante una Queja que conoció el Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito de dicha ciudad, integrado por tres Magistrados, argumentando el Poder Legislativo que los integrantes del Consejo Consultivo de la Comapa no cuentan con un interés porque su órgano solo sirve de apoyo al Consejo de Administración, y que no existen indicios de que con la aplicación de la reforma se viole el derecho humano al agua en perjuicio de los habitantes de los integrantes del Consejo Consultivo o de la sociedad de Reynosa.
La determinación de esa impugnación se dio el 29 de octubre de 2024 donde dos de los tres Magistrados la rechazaron por ser, a su criterio, inoperantes los argumentos que dio el Congreso del Estado; y el otro Magistrado se opuso a sus dos compañeros con argumentos jurídicos verdaderamente interesantes y muy apegados a Derecho.
Todo esto se dio sin olvidar que la Jueza de Distrito se olvidó de las formalidades esenciales de notificación cuando se inicia con cualquier juicio, que es la notificación personal que el presente caso ameritaba, sino que lo hizo a través de un correo electrónico, evidentemente con la intención de que el Congreso no se diera por enterado de la suspensión de la aplicación de la reforma que ésta otorgó en el Juicio de Amparo.





