Los obispos culpables de negligencia ante casos de abusos sexuales contra menores podrán ser destituidos
FUENTE EFE
CIUDAD DEL VATICANO.- Los obispos culpables de “negligencia” frente a casos “de abusos sexuales contra menores” podrán ser destituidos, según un nuevo decreto emitido ayer por el papa Francisco e incorporado en el Derecho Canónico.
La Santa Sede publicó el motu proprio (documento papal) “Como una madre amorosa”, con el que se concretan los artículos del Código de Derecho Canónico en los que se estipula la posibilidad de expulsar a un eclesiástico por “causas graves”.
El pontífice subrayó que con el documento pretende aclarar que “entre las denominadas causas graves se incluye la negligencia de los obispos en el ejercicio de sus funciones, sobre todo en relación con los casos de abusos sexuales a menores y adultos vulnerables”.
El motu proprio consta de cinco artículos, y en el primero se señala que aquellos con responsabilidad en la Iglesia “pueden ser legítimamente retirados de su cargo si, por negligencia, hayan puesto u omitido acciones que hayan provocado daños a otros”.
Estos daños pueden referirse a personas físicas o a la propia comunidad, y el perjuicio podrá ser “físico, moral, espiritual o patrimonial”.
El obispo podrá ser retirado únicamente si ha fallado de manera “muy grave” a sus responsabilidades pero, en el caso de que se trate de abuso a menores, “es suficiente que el fallo sea ‘grave’”, lo que implica un endurecimiento normativo.
En el segundo y el tercer artículo de esta reforma, el Papa aborda el proceso mediante el cual un obispo podrá ser suspendido de su cargo.
En los casos en los que se den “serios indicios” de un comportamiento negligente, las congregaciones competentes de la Curia Romana podrán dar inicio a una investigación, avisando previamente al sujeto, a quien se le concederá la posibilidad de defenderse.
El vocero vaticano, Federico Lombardi, aclaró que la instrucción de tales casos de negligencia corresponderá a cuatro congregaciones: la de los Obispos, la de la Evangelización de los Pueblos, la de las Iglesias Orientales, y la de Institutos de Vida Consagrada.
Una vez que se alcance un dictamen y se considere oportuna la suspensión, la Congregación podrá optar por expulsar al obispo o invitarlo a renunciar.
El obispo contará con un plazo de 15 días para renunciar a su cargo.
En cualquier caso, la decisión de la Congregación deberá ser avalada por el Papa.





