Papa Francisco refuerza lucha contra pederastia

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Los obispos culpables de negligencia ante casos de abusos sexuales contra menores podrán ser destituidos
FUENTE EFE
CIUDAD DEL VATICANO.- Los obispos culpables de “ne­gligencia” frente a casos “de abusos sexuales contra me­nores” podrán ser destitui­dos, según un nuevo decreto emitido ayer por el papa Fran­cisco e incorporado en el De­recho Canónico.
La Santa Sede publicó el motu proprio (documento pa­pal) “Como una madre amoro­sa”, con el que se concretan los artículos del Código de Derecho Canónico en los que se estipula la posibilidad de expulsar a un eclesiástico por “causas graves”.
El pontífice subrayó que con el documento pretende acla­rar que “entre las denomina­das causas graves se incluye la negligencia de los obispos en el ejercicio de sus funciones, sobre todo en relación con los casos de abusos sexuales a me­nores y adultos vulnerables”.
El motu proprio consta de cinco artículos, y en el prime­ro se señala que aquellos con responsabilidad en la Iglesia “pueden ser legítimamente retirados de su cargo si, por negligencia, hayan puesto u omitido acciones que hayan provocado daños a otros”.
Estos daños pueden refe­rirse a personas físicas o a la propia comunidad, y el per­juicio podrá ser “físico, moral, espiritual o patrimonial”.
El obispo podrá ser retira­do únicamente si ha fallado de manera “muy grave” a sus responsabilidades pero, en el caso de que se trate de abu­so a menores, “es suficiente que el fallo sea ‘grave’”, lo que implica un endurecimiento normativo.
En el segundo y el tercer artículo de esta reforma, el Papa aborda el proceso me­diante el cual un obispo podrá ser suspendido de su cargo.
En los casos en los que se den “serios indicios” de un comportamiento negligente, las congregaciones competen­tes de la Curia Romana podrán dar inicio a una investigación, avisando previamente al su­jeto, a quien se le concederá la posibilidad de defenderse.
El vocero vaticano, Fede­rico Lombardi, aclaró que la instrucción de tales casos de negligencia corresponderá a cuatro congregaciones: la de los Obispos, la de la Evange­lización de los Pueblos, la de las Iglesias Orientales, y la de Institutos de Vida Consagrada.
Una vez que se alcance un dictamen y se considere opor­tuna la suspensión, la Congre­gación podrá optar por expulsar al obispo o invitarlo a renunciar.
El obispo contará con un plazo de 15 días para renun­ciar a su cargo.
En cualquier caso, la deci­sión de la Congregación de­berá ser avalada por el Papa.