Listo el ejército para cumplir con Ley de Seguridad

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Después que este viernes el Senado avaló las modificaciones, con 71 votos a favor, 34 en contra y tres abstenciones, y devolvió la minuta a la Cámara de Diputados para aprobar la Ley de Seguridad Interior, los elementos de la Sedena se reportan listos para el llamado de gobierno federal.

Cuestionado sobre este tema al termino del evento de “Soldado por un día” el Coronel de Infantería DEM Anastasio Santos Álvarez, al mando del 77 Batallón de Infantería en Tamaulipas, señaló que listos y con esta ley o sin ley ellos están listos, porque la cercanía que tienen los militares con la sociedad es esencial en su formación como elementos de la fuerzas federales.

“Nosotros con ley y sin ley estamos cerca de la sociedad, porque es la naturaleza de las fuerzas armadas, porque venimos de la sociedad, la misma sensibilidad social que ya tenemos, estamos con la sociedad cuando lo requiera, independientemente de que haya ley o no, seguimos trabajando cerca” puntualizó.

¿En que consiste la Ley de Seguridad Interior?

La iniciativa de Ley de Seguridad Interior presentada por diputados del PRI otorgaría al Ejército, la Marina y la Fuerza Aérea, y a cualquier fuerza de seguridad pública federal, la posibilidad realizar labores de vigilancia por “cualquier método de recolección de información”.

Artículo 28.- Las Fuerzas Federales y las Fuerzas Armadas desarrollarán actividades de inteligencia en materia de Seguridad Interior en los ámbitos de sus respectivas competencias, considerando los aspectos estratégico y operacional, la cual tendrá como propósito brindar apoyo en la toma de decisiones en materia de Seguridad Interior.

Al realizar tareas de inteligencia, las autoridades facultadas por esta Ley podrán hacer uso de cualquier método de recolección de información.

Por su parte, la iniciativa presentada por el senador del PAN, Roberto Gil Zuarth, si bien acota las facultades de vigilancia al Centro de Investigación y Seguridad Nacional (CISEN) y contempla algunos controles, como la necesidad de autorización judicial, también establece obligaciones vagas y amplias a empresas de telecomunicaciones e Internet que pueden comprometer el derecho a la privacidad. Artículo 48. Los concesionarios, permisionarios, operadores y comercializadores de servicios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados y proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos están obligados a colaborar eficientemente con la autoridad competente para el desahogo de las medidas de intervención de comunicaciones privadas, de localización geográfica en tiempo real o de entrega de datos conservados de equipos de comunicación móvil, de conformidad con las disposiciones aplicables. Asimismo, deberán contar con la capacidad técnica indispensable que atienda las exigencias requeridas por la autoridad judicial para operar las medidas señaladas.