Existen riesgos con ley de extinción del dominio

102
Existen riesgos con ley de extinción del dominio

Por Lourdes Lozada Fernández

Ciudad Victoria, Tamaulipas.-Una serie de injusticias se podrían registrar con la aprobación en la Cámara de Diputados a la Ley Única de Extinción de Dominio, la cual faculta al Estado para el decomiso de bienes y recursos vinculados a delitos, señaló hoy Glafiro Salinas Mendiola, presidente de la Junta de Coordinación Política del Congreso del Estado.

“Corremos algunos riesgos sin embargo yo creo que fue estudiado y analizado por las cámaras y esperemos que no tengan las consecuencias que siempre se han cuidado de no tener que caer en injusticias, esta un tanto complicado por los resultados que se pueden tener, la extinción de dominio siempre se ha tenido en cuenta, pero es algo que lo han tratado con mucho cuidado, en este sentido pero ya está aprobada por las cámaras así que hacia adelante”

Agregó el diputado local que muchas veces las propiedades de personajes vinculados a delitos, se quedan en el abandono, se derrumban con los años y nadie las aprovecha.

“Ahí se pudren o se destruyen cosas que pudieran ser de alguna manera utilizadas para beneficio del pueblo, como se pretende en este caso, sin embargo por otro lado se corren algunos riesgos” anotó.

Mencionó que las propiedades decomisadas pasarán al poder ejecutivo, quien decidirá qué hacer con los bienes.

“Las propiedades que pueda poseer una persona que haya sido acusada puede perderlas, y pasar a favor del ejecutivo, quien podrá disponer de ellas para su subasta, se tiene que tener mucho cuidado definitivamente, que eso es algo que se ha tenido mucho tiempo en cuenta”

¿Qué es la extinción de dominio y quien la aplica?
Se trata de la pérdida de alguna propiedad o bienes tangibles e intangibles, como cuentas bancarias, que sean producto de algunas actividades ilícitas o que se hayan utilizado para cometerlas.

¿Cuál es su objetivo?
De acuerdo con la argumentación del proyecto, el objetivo de la extinción de dominio es fortalecer el combate al crimen organizado y a la corrupción, a través de mermar su estructura patrimonial y financiera. Anualmente las fiscalías General y las de los estados deberán entregar un informe a los congresos, sobre el uso de este recurso.

Va para 11 delitos, entre ellos corrupción, esta ley ampliará el abanico de posibles delitos para los cuales el Ministerio Público podrá solicitar la extinción de dominio. En total se contemplan 11 distintos tipos de delitos, entre ellos los relacionados con hechos de corrupción, y también los de robo de hidrocarburos (como el llamado huachicoleo).
Los otros tipos de delitos donde se podrá aplica este procedimiento son delincuencia organizada, secuestro, delitos contra la salud, trata de personas, encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, robo de vehículos, lavado de dinero y extorsión.

¿Sobre qué bienes se puede aplicar?
Inmuebles, terrenos, ejidos y objetos que estén relacionados con la comisión de alguno de los delitos antes mencionados, así como recursos económicos en cuentas bancarias, en efectivo o de cualquier otra forma que también estén relacionados con las actividades ilícitas.

La decisión, a través de un juicio oral
Otra de las principales innovaciones es que la decisión sobre la extinción de dominio se llevará a cabo a través de un proceso oral y público, con características muy similares a los juicios orales del sistema penal. Estos procesos estarán a cargo de jueces especializados en extinción de dominio, que deberán ser designados por los poderes judiciales federal y de los estados.
Dado que las audiencias de este procedimiento serán de carácter público, a las mismas podrán ingresar las personas en general y medios de comunicación, a menos que por razones de seguridad fundamentadas el juez responsable determine lo contrario.

El juez tomará la decisión tomando como base las pruebas que ambas partes presenten: el Ministerio Público para sostener que el bien en cuestión está relacionado con actividades ilícitas, y el propietario para señalar que no es así, que procede de una actividad legal y que no se utilizó, al menos de forma consentida por el dueño, para cometer alguna actividad delictiva.

El proceso se compondrá básicamente de dos audiencias centrales: la inicial en la que se hará el planteamiento del tema, se revisará que se cumplan con los requisitos legales y se anunciarán las pruebas; y la principal, en la que se desahogarán las pruebas, se presentarán los alegatos de cada una de las partes y se dictará sentencia.
El espacio entre una y otra audiencia deberá ser de 15 días y, a diferencia del proceso penal, estas se realizarán estén o no presentes todas las partes y testigos.

El juez dictará la sentencia de forma oral resolviendo cada una de las peticiones que haya planteado el Ministerio Público. Si se declara que no es procedente la extinción, deberá levantarse de forma inmediata el aseguramiento de los bienes en cuestión. Si se declara procedente, la propiedad de dichos bienes pasa al gobierno federal o estatal.
Las partes podrán apelar la sentencia para que la misma sea revisada por un tribunal, si así lo consideran.

¿Cómo se advertirá a los dueños de la apertura de un juicio?
El artículo 87 señala que para notificar a los posibles dueños de una propiedad de que la misma será sometida a un juicio de extinción deberán publicarse edictos en el Diario Oficial de la Federación, en el diario de mayor circulación en la localidad y a través de internet, en la página de la fiscalía correspondiente.

El decomiso preventivo
El Ministerio Público podrá realizar un aseguramiento de propiedades o cuentas bancarias de forma preventiva, incluso cuando no se haya planteado aún la petición de inicio del juicio de extinción. Ello para prevenir que los bienes puedan verse afectados.

De acuerdo con el artículo 174 el Ministerio Público deberá pedir esta medida cautelar al juez especializado. Dado que se debe priorizar que los bienes permanezcan intactos, se presumirá de inicio que es necesario conceder este recurso, a menos que haya una irregularidad notoria.

“En el aseguramiento de bienes, se podrá ordenar la inmovilización provisional e inmediata de fondos, activos, cuentas y demás valores e instrumentos financieros que se encuentren dentro del sistema financiero o en instituciones similares u homólogas, cuando dichos bienes se encuentren vinculados con los hechos ilícitos materia de la extinción de dominio”, indica el artículo 179.
La ley establece que a partir de que se dicte la medida cautelar, el Ministerio Público tendrá un periodo máximo de cuatro meses para pedir la apertura del procedimiento de extinción o, de lo contrario, retirar el decomiso preventivo.

Intervención en cuentas, solo con permiso del juez
El artículo 191 establece claramente que cuando el Ministerio Público necesite recabar información bancaria como parte de su investigación o presentación de pruebas en el proceso de extinción, le deberá formular el requerimiento a un juez para que este lo autorice o no. La información bancaria recopilada sin autorización judicial no será considerada como prueba inválida

¿Qué destino tendrán los bienes donde proceda la extinción?
Podrán ser reaprovechados por el propio Estado para el servicio público o como auxilio en la aplicación de políticas públicas. También podrán ser susceptibles de venta, subasta o donación de conformidad con las leyes civiles aplicables.