Definen validez de evidencias; juicios orales

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La SCJN sostiene que las pruebas deben ser desahogadas de forma pública y en presencia de las partes

FUENTE EXCELSIOR

CIUDAD DE MÉXICO.- En un juicio oral solamente las pruebas que sean desahogadas de forma pública, ante los juzgadores respectivos y en presencia de las partes, serán consideradas como válidas, así lo instruyó la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Los ministros de la Primera Sala detallaron, en una tesis penal, que la instauración del Nuevo Sistema Penal Acusatorio busca garantizar el adecuado desarrollo de los ciudadanos en un marco de seguridad y libertades.

“Un proceso penal sólo podrá considerarse legítimo si permite sentenciar a los culpables y absolver a los inocentes por medio de un método que, a la luz del público y con la participación de las partes, permita conocer, más allá de toda duda razonable, la verdad de lo sucedido”, planteó la SCJN.

El máximo tribunal explicó que el dictado de las sentencias debe sustentarse en elementos de convicción recibidos directamente por el tribunal de juicio oral, bajo un control horizontal, con plena satisfacción de los principios citados.

Además en el documento se precisó que el orden para rendir pruebas en la audiencia de juicio oral, quedaría a criterio de las partes, pero primero deben recibirse las ofrecidas por el Ministerio Público y por el acusador coadyuvante y, posteriormente, las del imputado.

“Es indispensable que los órganos jurisdiccionales de juicio oral normen su actuación conforme al principio de continuidad, procurando que las pruebas se desahoguen el mismo día; en el entendido de que, de no ser esto posible, eviten que los testimonios que pudieran relacionarse entre sí se desahoguen en diferentes sesiones, al ser evidente que, de no seguirse esa directriz, pudiera quedar en entredicho la credibilidad de los aludidos”, recomendaron los ministros.

Estas instrucciones de la Corte para el funcionamiento del NSJP, se derivan del amparo solicitado por Roberto Villar, quien fue acusado por la Fiscalía de Baja California por el asesinato de su prometida Alexandra Martínez Jaime.

Villar ya había sido sentenciado a 35 años de prisión por un tribunal de juicio oral en diciembre de 2012 al hallarlo culpable por el homicidio de la joven. El asunto fue analizado por un tribunal federal y llegó hasta la Suprema Corte de Justicia.

Al analizar el caso, los integrantes de la Primera Sala de la SCJN hallaron deficiencias en la investigación, inconsistencias en la presentación de pruebas que inculpaban a Roberto Villar así como violaciones a los derechos humanos y a la presunción de inocencia, punto fundamental del Nuevos Sistema Penal.

Entre las irregularidades detectadas por el Alto Tribunal destacan fallas en la cadena de custodio, pues hubo manipulación incorrecta de los objetos con los que presuntamente asesinaron a Alexandra.

También se hallaron inconsistencias en las pruebas de ADN realizadas en el lugar donde supuestamente se realizó el asesinaron así como fallas en los peritajes durante la indagatoria.

Ante esto, la Corte amparó a Roberto Villar y ordenó al tribunal colegiado dictar una nueva sentencia, eliminando las pruebas “ilegítimas” que vulneraban el debido proceso y por tanto la presunción de inocencia del imputado por la muerte de la joven.