Busca desechar consulta sobre los expresidentes

243
Busca desechar consulta sobre los expresidentes

El ministro Luis María Aguilar Morales propondrá al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazar la petición de consulta popular presentada por el presidente Andrés Manuel López Obrador para enjuiciar a los expresidentes Carlos Salinas de Gortari, Ernesto Zedillo, Vicente Fox, Felipe Calderón y Enrique Peña Nieto.

El proyecto de resolución, que se va a votar el próximo 1 de octubre en el Pleno de la Corte, advierte que la materia de la consulta presentada por López Obrador es inconstitucional, violaría derechos humanos de las víctimas, vulnera la presunción de inocencia, y equivaldría a una amnistía anticipada en casos graves de violaciones a derechos humanos como la desaparición forzada de miles de personas que se plantea en la propia solicitud.

Además, se establece que el objeto de la consulta popular no cumple con los requisitos que marca el artículo 35 constitucional, derivado de que se trata de un asunto que de manera implícita tiene relación con los derechos humanos y el acceso a la justicia.

El proyecto de resolución, que se va a votar el próximo 1 de octubre en el Pleno de la Corte, advierte que la materia de la consulta presentada por López Obrador es inconstitucional, violaría derechos humanos de las víctimas, vulnera la presunción de inocencia, y equivaldría a una amnistía anticipada en casos graves de violaciones a derechos humanos como la desaparición forzada de miles de personas que se plantea en la propia solicitud.

Además, se establece que el objeto de la consulta popular no cumple con los requisitos que marca el artículo 35 constitucional, derivado de que se trata de un asunto que de manera implícita tiene relación con los derechos humanos y el acceso a la justicia.

Por lo anterior, el ministro ponente consideró que no era necesario revisar si la pregunta planteada por López Obrador – a través de su Consejería Jurídica – cumplía con el requisito de imparcialidad y propuso a los otros 10 ministros que integran el Pleno del Máximo Tribunal que el expediente del caso se dé por completamente concluido y archivado.

La pregunta enviada por AMLO a la Suprema Corte fue planteada en los siguientes términos: “¿Está de acuerdo o no con que las autoridades competentes, con apego a las leyes y procedimientos aplicables, investiguen, y en su caso sancionen, la presunta comisión de delitos por parte de los ex presidentes Carlos Salinas de Gortari, Ernesto Zedillo Ponce de León, Vicente Fox Quesada, Felipe Calderón Hinojosa y Enrique Peña Nieto antes, durante y después de sus respectivas gestiones?”


Ante ello, el ministro Aguilar Morales concluye que el objeto de la petición “consiste en consultar al pueblo de México si está de acuerdo o no en que las autoridades competentes —Fiscalía General de la República y fiscalías de los estados, Poder Judicial de la Federación y poderes judiciales de los estados, las policías y cualquiera otra que tenga atribuciones— investiguen y, de resultar fundada alguna causa, sancionen penalmente a los expresidentes de México referidos en el escrito de solicitud”.

RESTRINGE LOS DERECHOS HUMANOS

Ya con esa delimitación, el proyecto advierte desde la página 13, apartado 33 “que el objeto de la consulta popular debe considerarse inconstitucional, pues la materia que se solicita consultar, de acuerdo a su diseño y contenido, conlleva en sí una restricción de los derechos humanos de las mexicanas y mexicanos y una afectación a las garantías para su protección, al condicionar su efectividad y ejecución al resultado de ese mecanismo participativo; desnaturalizando con ello su propósito y finalidad”.

En este sentido, se recuerda que el artículo 35 constitucional, fracción VIII, numeral 3, faculta al Alto Tribunal para verificar que el objeto de la consulta no viole las prohibiciones que la propia Carta Magna establece para ese ejercicio de participación ciudadana.


El ministro agrega que las restricciones a la consulta popular buscan preservar los derechos humanos de todas las
personas, por lo que estos no pueden ser sometidos a votación, según las reglas que establecen la propia Constitución y
los acuerdos firmados por México en materia de derechos humanos.


“Este Tribunal encuentra que el objeto de la consulta es inconstitucional, porque su núcleo central se enmarca en una de las materias o supuestos que están prohibidos constitucionalmente para este tipo de ejercicios, consistente en que la consulta popular no puede someter a la voluntad popular decisiones que en cualquier sentido impliquen una restricción de los derechos humanos ni de sus garantías de protección, lo que en el caso se advierte por las múltiples violaciones constitucionales que aun en forma individual son suficientes para sostener la inconstitucionalidad del objeto de la consulta popular pretendida”, destaca el proyecto de resolución.


El proyecto de sentencia advierte que los derechos humanos “no son negociables, ni son concesiones ni obsequios que las autoridades dan a las personas”, por lo que estos sirven para proteger a todas las personas sin importar si estos pertenecen a una mayoría o a una minoría.


Se añade que, al no tratarse de temas optativos, los derechos humanos de una persona, que en este caso pudieran ser los expresidentes, no pueden ser sometidos a consulta, puesto que hacerlo equivaldría a consultar si la Constitución Mexicana “puede destruirse a sí misma”.

Por Proceso