CIUDAD DE MÉXICO.- Con la finalidad de acatar las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de matrimonio igualitario, el pleno de la Cámara de Diputados de Campeche aprobó, con 34 votos a favor y uno en contra por parte del Movimiento de Regeneración Nacional, las modificaciones a diversos artículos de los Códigos Civil y Penal del Estado para permitir el matrimonio entre personas del mismo sexo y establecer que la edad mínima para celebrar una unión civil en la entidad es de 18 años.
Tras la aprobación de los cambios, más de dos decenas de artículos del Código Civil de la entidad fueron modificados, debido a que en su contenido, establecían que el matrimonio era la unión entre un hombre y una mujer o al momento de referirse a las personas contrayentes, indicaban que era la y el contrayente. Con la reforma, en todo el Código se habla de personas sin distinción de sexo a fin de garantizar el marco de constitucionalidad establecido por el Tribunal Supremo del país, en el que se determinó como inconstitucional la definición del matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer.
Además, se reformó el artículo 2 del Código Civil para establecer que “la capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer. A ninguna persona se le podrá negar una prestación a la que tenga derecho, ni restringir el ejercicio de sus derechos, cualquiera que sea la naturaleza de éstos, por razón de origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana”.
De esta manera, Campeche se convierte en la cuarta entidad del país en modificar su Código local para permitir el matrimonio entre personas del mismo sexo. La primera entidad en hacerlo fue la Ciudad de México en 2010; posteriormente Coahuila en 2014; Nayarit en diciembre de 2015, y este 10 de mayo, Campeche.
En la península de Yucatán, Yucatán se ha negado a discutir el tema y resolvió en contra un amparo interpuesto por un conjunto de organizaciones de la sociedad civil para modificar la definición de matrimonio. En contraparte, Quintana Roo, si bien no ha modificado su Código, el cual no contemplaba una definición explicita de matrimonio, no prohíbe la unión entre personas del mismo sexo.
Desde diciembre de 2013, se aprobó la Ley de Sociedades Civiles de Convivencia, que determinó que el contrato de unión entre personas del mismo sexo en Campeche fuera registrado ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio y no en el Registro Civil del estado.
En agosto de 2015, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró como inconstitucional el artículo 19 de la Ley Regulatoria de Sociedades Civiles de Convivencia del Estado de Campeche que restringía la posibilidad de adopción a las parejas conformadas por personas del mismo sexo por su contenido discriminatorio.
En febrero de este año, la Comisión de Derechos Humanos del Senado de la República emitió un exhorto a los congresos de Campeche, Yucatán y Quintana Roo para implementar reformas a su legislación civil a fin de garantizar el reconocimiento del derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo en sus respectivas entidades.





